REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000242
ASUNTO : RP01-D-2008-000242
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, y xxxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de 17 años de edad, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 17-07-2009, (folio 114, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes xxxxx y xxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto en el articulo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Escuela Pública Luisa Blanco De Ramírez. Sanción que consiste en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral; así como se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
En fecha 11-08-2009, (folio 136, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos los sancionados xxxxxxx y xxxxxxxxxx, del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 23-09-2009 (folio 145, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 18-02-2010, (folio 165, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado en para dicha fecha los sancionados xxxxxxxxx y xxxxxxxxx, habían cumplido hasta el mes de enero del año 2010, cuatro (04) meses de la medida de reglas de conducta faltándole por cumplir ocho (08) meses.
TERCERO
En relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, se observa que cursa al folio 176 de la 1era pieza, constancia expedida por la Directora Licenciada Tibisay Badaraco, de la que se desprende que se encuentra cursando el séptimo grado de educación básica del año escolar 2009 -2010, en el Liceo Bolivariano “FRANCISCO ALEMAN PARRA”, constancia que fue expedida en fecha 28-05-2010, lo que evidencia que sigue cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, correspondiendo la presente desde el mes de febrero hasta el mes de mayo, es decir cuatro (04) meses y si le faltaba por cumplir ocho (08) meses, se le resta estos cuatro (04) meses le faltan aún por cumplir el lapso de cuatro (04) meses.
En relación al sancionado xxxxxxxxxx, se observa que cursa al folio 175 de la 1era pieza, constancia expedida por el Director Licenciado Luis Rodríguez, de la que se desprende que se encuentra cursando el décimo semestre de educación básica (Modalidad Educación de Adulto) en el año escolar 2009 -2010, en el Liceo Bolivariano “FRANCISCO ALEMAN PARRA”, constancia que fue expedida en fecha 25-05-2010, lo que evidencia que sigue cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, correspondiendo la presente desde el mes de febrero hasta el mes de mayo, es decir cuatro (04) meses y si le faltaba por cumplir ocho (08) meses, se le resta estos cuatro (04) meses le faltan aún por cumplir el lapso de cuatro (04) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de 16 años de edad y xxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto en el articulo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal, cometido en perjuicio de la xxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, a objeto de informarle que se efectuó cómputo, en la causa que se le sigue a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxxxx, conforme al contenido del artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de citación a los adolescentes sancionados xxxxxx y xxxxxxxx, en las que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le inste a que continué cumpliendo con la sanción impuesta. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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