REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000071
ASUNTO : RP01-D-2009-000071
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxx, de 17 años de edad, venezolano, quien fue sancionado por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 06-05-2009, (folio 91, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a un (01) año y seis (06) meses, por su participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad,
En fecha 26-05-2009, (folio 112, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 28-05-2009 (folio 115, 1era pieza).
SEGUNDO
En audiencia de fecha 20-01-2010, (folio 194, 1era pieza) este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que tiene cumplido diez (10) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir siete (07) meses y dieciséis (16) días.
En audiencia de fecha 20-01-2010, (folio 201, 1era pieza) este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad del sancionado adolescente xxxxxxxx, por las medidas de regla de conducta y libertad asistida, por el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días, consistiendo las mismas en que 1.- Reinsertarse al sistema educativo o laboral, debiendo consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, cada tres (03) meses por el tiempo que resta por cumplir; 2.- Recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; en el programa de libertad asistida, que lleva dicho Despacho, debiendo asistir una vez al mes por el tiempo que le reste a cumplir de la sanción impuesta.
TERCERO
De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado Cesar Julio Brito Colon, en relación a la medida de libertad asistida; cursa a los folios 211 y 215 de la 1era pieza; correspondientes a los meses de febrero y abril del año 2010, constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido dos (02) meses, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días, si se le resta este lapso de dos (02) meses que ha acreditado le faltaría por cumplir cinco (05) meses y dieciséis (16) días.
En cuanto a la sanción de regla de conducta, para la fecha de último cómputo le falta por cumplir el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días, no observándose en actas constancia alguna que acredite su cumplimiento, es por ello que le falta por cumplir la totalidad de la misma, visto tal incumplimiento se insta al sancionado de autos para que acredite el cumplimiento de la sanción o bien expongan el motivo del porque no ha cumplido con la misma. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, de 17 años de edad, venezolano, quien fue sancionado a un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, informándole que se efectuó cómputo y se insta al sancionado de autos para que acredite el cumplimiento de la sanción o bien expongan el motivo del porque no ha cumplido con la misma, conforme a los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxx, a objeto de que comparezcan ante este Despacho a consignar la documentación requerida a fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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