REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000251
ASUNTO : RP01-D-2008-000251
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. xxxxxxxxxxxx, de 18 años de edad (adolescente para el momento en que ocurrió el hecho), quien fue sancionado por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 17-06-2009, (folio 108, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Sanción que consiste en culminar sus estudios y realizar una actividad laboral.
En fecha 17-07-2009, (folio 128, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto el sancionado xxxxxxxxxxxx, del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 27-10-2009 (folio 140, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 05-02-2010, (folio 150, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado en para dicha fecha el sancionado xxxxxxxxxx, habían cumplido hasta el mes de diciembre 2010, cinco (05) meses y once (11) días de la sanción.
TERCERO
En relación al sancionado xxxxxxxxxxxx, se observa que cursa al folio 161 de la 1era pieza, constancia expedida por la Directora Licenciada Noreyma de Arias, de la que se desprende que se encuentra cursando el quinto año bolivariano durante el año escolar 2009 -2010, en el Liceo Bolivariano “CREACION ARAPO”, constancia que fue expedida en fecha 12-04-2010, lo que evidencia que sigue cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, correspondiendo la presente desde el mes de enero hasta el mes de abril, es decir cuatro (04) meses y si le faltaba por cumplir cinco (05) meses y once (11) días de la sanción, se le resta estos cuatro (04) meses le faltan aún por cumplir el lapso de un (01) meses y once (11) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. xxxxxxxxxxxx, de 18 años de edad (adolescente para el momento en que ocurrió el hecho), quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, a objeto de informarle que se efectuó cómputo, en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxx, conforme al contenido del artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxxxx, en la que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le inste a que continué cumpliendo con la sanción impuesta. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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