En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convencimiento entre el ciudadano MARTIN EMILIO RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.951.314, domiciliado en la Entrada de Copacabana Nº 108, Parroquia Bolívar Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, contra el ciudadano HECTOR JOSE REYES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.289.959, domiciliado en Avenida Principal de Playa Grande Arriba s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez. Del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
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