REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002516
ASUNTO : RP01-P-2009-002516

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha , nueve de junio de dos mil nueve, siendo las 3:30, se constituyó en la Sala N° 5, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. MARIA GABRIELA FARIA, acompañado de la Abg. Luisa Gómez de Yabur, Secretaria de Guardia y el alguacil , a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2008-002977, en virtud de la solicitud de MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, en contra del imputado ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana LEONIDE DEL VALLE DIAZ ROMERO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, la Defensora Pública Penal Abg. CARMEN YUDITH INDRIAGO y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- y la victima. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal Abg. CARMEN YUDITH INDRIAGO; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, y aceptó el cargo recaído en su persona. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se acuerde libertad sin restricciones. Es todo.



IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.200.800, de ocupación indefinida, domiciliado en la calle las Flores de Cariaco Municipio Ribero del ESTADO SUCRE, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “ no declarar”. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. CARMEN YUDITH INDRIAGO; quien expuso: Vista la solicitud Fiscal la defensa no se opone por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho. Es todo.-

DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado al imputado y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso no se encuentran cubiertas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en acta de denuncia cursante al folio 04; al folio 05 cursa acta policial suscrita por el cabo del IAPES LUIS FELIPE VALLEJO.- Al folio 6 constancia de los derechos del imputado, al folio 6 acta de investigación penal, al folio 8 se encuentran MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas al imputado, al folio 9 corre inserto D e los derechos de la Victima .-Al folio 10 se encuentra boleta de notificación mediante la cual imponen al imputado de medidas de contenidas en el articulo 87 numeral 1 de la ley especial..-Al folio 11 se encuentra inserta acta de investigación penal.- Al folio 15 memorando de entradas policiales mediante la cual presenta registros policiales el imputado de autos. folio 17 resultado medico mediante la cual la victima refiere que presenta cefalea por evento traumático; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la no existencia de un hecho punible por cuanto no se precalifica como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, YA QUE ES DESVIRTUADO POR EL RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL; ahora bien, en consecuencia este Tribunal 2° de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.200.800, de ocupación indefinida, domiciliado en la calle las Flores de Cariaco Municipio Ribero del ESTADO SUCRE, vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-