REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002510
ASUNTO : RP01-P-2009-002510
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha nueve de junio de dos mil nueve, siendo las 5:30, se constituyó en la Sala N° 5, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. MARIA GABRIELA FARIA, acompañado de la Abg. LUISA GOMEZ DE YABUR, Secretaria de Guardia y el alguacil ERNESTO RODRIGUEZ a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2009-002510, en virtud de la solicitud de MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, en contra del imputado AROLDO RAMÓN VICENT VÁSQUEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana YARIELYS VICTORIA VELÁSQUEZ MICER. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, la Defensora Pública Penal Abg. CARMEN YUDITH INDRAGO y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía . Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal Abg. CARMEN YUDITH INDRIAGO; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, ya que según denuncia de fecha 06-06-2009, interpuesta por la ciudadana Yarielis Victoria Velásquez Micer, la misma expone que el ciudadano Aroldo Vicent, se la pasa acosándola, ya ella no vive con él, se la pasa amenazándola con matarla, también a su familia, así mismo hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIELYS VICTORIA VELÁSQUEZ MICER, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de las medidas antes mencionadas, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano AROLDO RAMÓN VICENT VÁSQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.904.762, de estado civil casado, hijo de Manuel Salvador Vicent Velásquez y Flor Herminia Vásquez, domiciliado en Nurucual, sector La entrada, casa S7N del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “ ESO ES MENTIRA QUE LA AMENAZO” ”. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. CARMEN YUDITH INDRIAGO ; quien expuso: “Esta defensa no hace ninguna objeción a la solicitud fiscal por cuanto no es contraria a derecho. Es todo.- solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado al imputado y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso no se encuentran cubiertas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en acta de Investigación Penal cursante al folio 02; cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana YARIELIS VICTORIA VELÁSQUEZ MICER, en la cual expone que el ciudadano Aroldo Vicent, se la pasa acosándola, ya ella no vive con él, se la pasa amenazándola con matarla, también a su familia; al folio 05, actuaciones relacionadas con la imposición de los derechos del imputado por el órgano receptor; al folio 6 corre inserto acta policial suscrita por el funcionario IAPES Inspector Rafael Carvajal, donde se deja constancia que fue impuesto el imputado Aroldo Vicent, por el órgano receptor, de las medidas de protección y seguridad, al folio 7 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al IAPES Cabo Primero Pedro Martínez, en el se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el imputado, al folio 10 corre inserto nueva denuncia interpuesta por la ciudadana Yarielis Victoria Velásquez Micer, en contra del ciudadano Aroldo Ramón Vicent Vásquez, al folio 12 corre inserto acta de entrevista practicada ala ciudadana Yennys del Carmen Velásquez Micer, al folio 16 vto, corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al CICPC OSCAR RODRÍGUEZ, en el cual deja constancia, que se presentó a esa institución una comisión de la Policía del estado Sucre, llevando oficio N°. CMRL-766-09, de fecha 08-06-2009, llevando actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Aroldo Ramón Vicent Vásquez, al folio 209 corre inserto memorando N°. 9700-174-SDC-1222, en el cual se deja constancia que el ciudadano AROLDO RAMÓN VICENT VÁSQUEZ, no registra entrada policial. Todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIELIS VICTORIA VELÁSQUEZ MICER, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales; ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente ratificar las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia; por un plazo de cuatro meses; en consecuencia este Tribunal 2° de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar e imponer al imputado AROLDO RAMÓN VICENT VÁSQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.904.762, de estado civil casado, hijo de Manuel Salvador Vicent Velásquez y Flor Herminia Vásquez, domiciliado en , Nurucual, sector La entrada, casa S/N del Estado Sucre,, y a favor de la victima, medidas de protección de conformidad con el artículo 87 numerales 05 y 06; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del agresor de ejecutar por si mismo o por medio de terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el siguiente proceso continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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