JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.990-09.-
DEMANDANTE: MARTIN EMILIO RIVAS ROJAS
DEMANDADO: HECTOR JOSE REYES VASQUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano MARTIN EMILIO RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.951.314, domiciliado en la Entrada de Copacabana Nº 108, Parroquia Bolívar Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, contra el ciudadano HECTOR JOSE REYES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.289.959, Domiciliado en Avenida Principal de Playa Grande Arriba s/n, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a sufragar como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensual, en lo relativo al vestido, educación, asistencia y atención medica, los gastos en forma equitativa, previa presentación de facturas, útiles escolares, el padre se compromete a sufragar los mismos en juguetes a final de año comprometiéndose a sufragar los mismos”
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convencimiento entre el ciudadano MARTIN EMILIO RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.951.314, domiciliado en la Entrada de Copacabana Nº 108, Parroquia Bolívar Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, contra el ciudadano HECTOR JOSE REYES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.289.959, domiciliado en Avenida Principal de Playa Grande Arriba s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez. Del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Junio del 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 6.990 -09.-
JMG/PDM/vc.-
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