Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano PAULO VIERA ROBLES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.611.432, domiciliado en Calle Principal de Río Seco, N° 24, Irapa, del Municipio Mariño del Estado Sucre, representado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, contra la ciudadana TABIUNYS GUEVARA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.015.813, domiciliada en Calle 12 de Marzo, El Tigre, Estado Anzoátegui., de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firm.....