REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE N°: 6.972-09.-
DEMANDANTE: AMILKER RAMON FIGUEROA RODRIGUEZ
DEMANDADA: ANTONIA CASIMIRA GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha cinco (05) de Mayo del año 2.009, el ciudadano AMILKER FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.662, domiciliado en la Vereda 08, Sector El Conuco, Charallave, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Carol Muziotti, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.677, y presente formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana ANTONIA CASIMIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 10.223.561, domiciliada en San Antonio de Irapa, del Municipio Mariño del Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:
“En fecha veintitrés (23) de Abril de 1.994, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana ANTONIA CASIMIRA GONZALEZ, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimientos que constan en auto”.-
En fecha ocho (08) de Mayo del año 2.009, se ordenó subsanar la demanda de conformidad con el artículo 456 de la LOPNNA, y la misma fue subsanada de conformidad con el mencionado artículo.-
La demanda fue admitida el diecinueve (19) de Mayo del 2.009, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Asimismo se acordó oír al adolescente. Se libro telegrama.-
Corre inserta a los folios doce (12) y dieciséis (16) del expediente, boleta de citación de la demandada y notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por la Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio trece (13) del expediente opinión de la adolescente, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.-
En fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2009, tuvo lugar el acto de contestación de la solicitud y compareció la ciudadana ANTONIA CASIMIRA GONZALEZ, identificado anteriormente, asistido por el abogado en ejercicio Douglas Mago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.165 y estando presente el demandado manifestó que esta de acuerdo con la solicitud y lo manifestado por su cónyuge.-
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano, AMILKER FIGUEROA RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuesto en la solicitud. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diecisiete (17) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales. El Régimen de Convivencia Familiar, será alterno, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano AMILKER FIGUEROA RODRIGUEZ, contra su cónyuge ciudadana ANTONIA CASIMIRA GONZALEZ, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA
Exp. N° 6.972-09.-
JMG/pdm/fg.-
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