JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.998-09.-
DEMANDANTE: PEDRO JOSE FAJARDO MANEIRO
DEMANDADO: YBELICE JOSEFINA QUIJADA DE FAJARDO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano PEDRO JOSE FAJARDO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.131, domiciliado en Guaca, calle Guaicaipuro, casa s/n, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, contra la ciudadana YBELICE JOSEFINA QUIJADA DE FAJARDO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.520, domiciliada sector de la Clavellina de Guaca calle principal casa s/n, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia la ejercerá la madre. La madre de compromete a mantener informado al padre sobre la salud de su hijo. Ambos padres se compromete a informarse sobre donde estará el niño, tanto en casa de su abuela materna como en la casa de la abuela paterna. La madre se comprometa a llevar un control médico contaste del niño e informarle al respecto a su padre. En cuanto al Colegio del niño la madre se compromete a llevarlo todos los días de la semana. Los gastos médicos deben ser por partes iguales, CINCUENTA POR CIENTOS (50%) Y CINCUENTA POR CIENTOS (50%) para el padre y la madre. La madre recomprometa a mantener informado del estado de salud del Niño compartiendo todos los gastos que ello genere. Los progenitores manifiestan estar de acuerdo con el convencimiento suscrito”
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convencimiento entre el ciudadano PEDRO JOSE FAJARDO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.131, domiciliado en Guaca, calle Guaicaipuro, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, contra la ciudadana YBELICE JOSEFINA QUIJADA DE FAJARDO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.520, domiciliada sector de la Clavellina de Guaca calle principal casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Junio del 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:10 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 6.998-09.-
JMG/PDM/vc.-
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