REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
Carúpano, 10 de Junio del 2.009
199° Y 150ª
EXP. Nº 6.074-08.-
DEMANDANTE: FRANCISCO RAMON SALAZAR OCHOA
DEMANDADO: NOREIBYS DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente Nº 6.074-08, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente se observa:
Que el día Veintiséis (26) de Marzo 2008, se admitió una demanda REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducida por el ciudadano FRANCISCO RAMON SALAZAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.862.941, domiciliado en Caserío Mauraco del Cuchape Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, contra la ciudadana NOREIBYS DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.124.701, domiciliada en caserío Mauraco Abajo, sector Patucutal, vía la rosa a tres casas del Bar Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezar a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente. Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo penen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 26 de Mayo del año 2008 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy diez (10) de Junio del 2009, se puede observar que han transcurrido un (1) año y quince (15) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano FRANCISCO RAMON SALAZAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 5.862.941, domiciliado en Caserío Mauraco del Cuchape Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en beneficio de su hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 6.074-08.-
JMG/PDM/vc.-
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