DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DOUGLAS JOSE WILLIANS GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en Petare, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 19.734.089, de estado civil soltero, nacido en fecha: 04-02-86, de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Maribel González y Eligio Willians, y domiciliado en: La En el barrio la colombina, una sola calle, cerca de la bodega de Robert, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor tipificado en el artículo 3, previsto en la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio.....