REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000863
ASUNTO: RP11-P-2007-000863
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO
Verificada Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-000863, donde figura como solicitante el ciudadano ROBERT EDUARDO OBANDO, el Abogado asistente Manuel Milano del referido solicitante expuso:”… Solicito le sea entregado de conformidad en el articulo 311 del COPP, el vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: MAY-00W, Serial de Carrocería 8Z1SC51625V370869, Serial de motor: 25V370869, a mi asistido bajo la figura de guardia y custodia, comprometiéndose mi asistido a no disponer de otra forma del mismo y a presentarlo ante esta autoridad cada vez que sea requerido…”
Seguidamente la juez le cedió el derecho de palabra al ciudadano Robert Eduardo Obando, quien expuso: “…Yo necesito el vehiculo para trabajar con el yo lo compre de buena fe y no sabia que el carro tenia problemas…”
Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:” El Ministerio Publico ratifica la negativa de entrega de vehiculo al requirente por cuanto de la experticia del vehiculo practicada por funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional arroja como conclusión que el serial de carrocería del referido vehiculo esta suplantado, el serial del motor es falso y el serial de seguridad esta devastado, relativo a la entrega ello de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del C.O.P.P,
DISPOSITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia y oída la solicitud planteada por el ciudadano Robert Eduardo Obando, asistido de su Abg. Manuel Milano, Solicita la entrega del vehiculo objeto del presente proceso bajo la modalidad de guarda y custodia, y oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual fundamento la negativa de la entrega del vehiculo, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: por cuanto de la revisión del asunto se observa en el folio Nº 27, el oficio Nº 0012-07 de fecha 27-12-2007, suscrito por el Sub. Inspector Miedys de los Ángeles Moya, comandante del Cuerpo de Vigilancia y Trancito Terrestre del Sector Este de Carúpano, mediante el cual informa a este Tribunal que el certificado de Registro de Vehiculo Nº 3931521, correspondiente al vehiculo en cuestión, según la Base de datos del Instituto Nacional de Trancito y Transporte Terrestre: No Se Encuentra Registrado, ni por placas, ni por serial de carrocería, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de la Ley NIEGA, La Entrega de Solicitud de Vehículo, presentada por el Ciudadano Robert Obando plenamente identificado en actas, en relación al vehiculo: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: MAY-00W, Serial de Carrocería 8Z1SC51625V370869, Serial de motor: 25V370869; por cuanto de la revisión del asunto se observó que el certificado de Registro de Vehiculo Nº 3931521, correspondiente al vehiculo en cuestión, según la Base de datos del Instituto Nacional de Trancito y Transporte Terrestre: No Se Encuentra Registrado, ni por placas, ni por serial de carrocería. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala, a los fines de ejercer el recurso de ley. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público el presente asunto en su debida oportunidad legal, para ser agregado a la causa principal como actuaciones complementarias y dar por terminado. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial
Dra. Jennys Mata Hidalgo
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