Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (1) AÑO DE PRISION impuesta al ciudadano: JUAN CARLOS YANEZ VASQUEZ Venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Ídentidad Nº-V-13.441.406, residenciado en el Edificio El Quesal, Piso 01, Apto 02, Plaza Venezuela, Caracas, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante decisión de fecha: 20-05-09, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad; por haber cumplido totalmente su pena impuesta.-