REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001332
ASUNTO : RP01-P-2009-001332
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 11 de Mayo del 2.009; publicada en fecha: 13 de Mayo del 2.009, mediante la cual se CONDENO al ciudadano: JUAN ERNESTO GONZALEZ RAMIREZ Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Ídentidad Nº-V-15.317.974, soltero, fecha de nacimiento: 05-12-82, residenciado en el Sector Las Colinas de San Antonio del Golfo, calle Principal, casa s/n, al frente de la caja de agua, Estado Sucre; por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION; Este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano: JUAN ERNESTO GONZALEZ RAMIREZ supra identificado, está detenido desde el día: 01-04-09, según acta policial inserta al folio 3 y hasta el día de hoy, 10/06/2.009, se evidencia que tiene una pena efectiva cumplida de: DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
SEGUNDO: Por cuanto el penado: JUAN ERNESTO GONZALEZ RAMIREZ pueden optar a la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por cuanto su pena impuesta es inferior de Cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento, y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedentes que pudiera tener el penado de autos. Del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Director del Internado Judicial de Cumaná, anexándose asimismo Boleta Informativa, para la imposición al presente penado. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abog. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abog. Andreina Almeida.