REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000031
ASUNTO : RJ01-X-2004-000029
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 13 de Mayo del 2.009; publicada en fecha: 20 de Mayo del 2.009, mediante la cual se CONDENO al ciudadano: JUAN CARLOS YANEZ VASQUEZ Venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Ídentidad Nº-V-13.441.406, residenciado en el Edificio El Quesal, Piso 01, Apto 02, Plaza Venezuela, Caracas; por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION; Este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano: JUAN CARLOS YANEZ VASQUEZ supra identificado, está detenido desde el día: 23-05-03, según acta policial inserta al folio 2 y hasta el día de hoy, 04/07/2.003, fecha ésta cuando el Juez Segundo de Control le otorga Medida Cautelar Sustitutiva; se evidencia que tiene una pena efectiva cumplida de: UN (1) MES Y ONCE (11) DIASY y en fecha: 12-05-08 fue aprehendido por incumplimiento de la medida, folio 2, Tercera Pieza, y hasta el día de hoy, 10-06-09, tiene una pena cumplida de: UN (1) AÑO Y VEINTINUVE (29) DIAS, no quedando faltándole pena pendiente por cumplir.
A tenor del calculo antes descrito, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado a la pena impuesta de: UN (01) AÑO DE PRISION, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (1) AÑO DE PRISION impuesta al ciudadano: JUAN CARLOS YANEZ VASQUEZ Venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Ídentidad Nº-V-13.441.406, residenciado en el Edificio El Quesal, Piso 01, Apto 02, Plaza Venezuela, Caracas, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante decisión de fecha: 20-05-09, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad; por haber cumplido totalmente su pena impuesta.- Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, anexando Boleta de Excarcelación.. Líbrese lo conducente. Remítase las presentes actuaciones al archivo central. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.