Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, actuando con el carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido al adolescente J. L. S. S., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 18 de enero de 2008, mediante la cual concedió UN PLAZO PRUDENCIAL DE 30 DÌAS CONTINUOS PARA QUE LA REPRESENTACIÒN FISCAL DICTE SU ACTO CONCLUSIVO, en el asunto que se le sigue por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en .....