CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ESPCECIAL

Cumaná, 10 de junio de 2008 198º y 149º
ASUNTO RP01-R-2008-000038



Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, actuando con el carácter de Defensor Privado del adolescente HECTOR EDUARDO PEREZ BENITEZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná mediante la cual no acogió el cambio de calificación solicitado por la defensa de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, al de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN LEONARDO FIGUEROA; esta Corte de Apelaciones para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

I
ALEGATOS DEL RECURRENTE

El Abogado Defensor del adolescente ESTEBAN LEONARDO FIGUEROA, apela de la decisión aduciendo que la situación procesal de su defendido no encuadra dentro de ninguna de las circunstancias por las cuales es imputado, indicando que la decisión recurrida causa un gravamen irreparable a su defendido, por cuanto el representante del Ministerio Público, acusó formalmente a su defendido, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, expresando el defensor en su escrito recursivo que rechaza la calificación fiscal por cuanto considera que la conducta desplegada por el adolescente, HECTOR EDUARDO PEREZ BENITEZ, se subsume en el tipo delictivo de Lesiones y no de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, indicando que el Tribunal A quo rechazo los alegatos de la defensa y aceptó la calificación fiscal.

Argumenta el defensor que el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, constituye un tipo delictivo de mayor entidad penal y sancionado con un mayor grado de punibilidad que el deleito de Lesiones, no permitiéndole el otorgamiento de una medida cautelar de libertad sustitutiva, causando un gravamen irreparable a su defendido.

Seguidamente hace referencia el recurrente de unas citas doctrinarias y jurisprudenciales con las que sustenta su criterio de que en el presente caso, la calificación jurídica con que el Ministerio Público, imputó a su defendido no encuadra dentro de los hechos del caso en cuestión, solicitando finalmente que el presente recurso de apelación sea declarado Con Lugar.
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público del recurso de apelación interpuesto esta no dio contestación al mismo.

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La Jueza Segunda de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su decisión asentó lo siguiente:
“OMISSIS”
“…En relación a los pedimentos de la defensa este Tribunal observa que no acoge el cambio de la calificación fiscal por los motivos antes expuesto aunado al hecho cierto de que en el día de hoy no se esta debatiendo las circunstancias de hecho por lo que es imposible mediante la lectura de actas calificar o valorar la intencionalidad o no que tuvo el acusado, al momento de participar en la acción delictiva.”.


IV
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Esta Corte de Apelaciones luego de hacer un análisis minucioso del recurso de apelación interpuesto así como de las actas que lo acompañan, observa que el punto neurálgico del recurso deviene de que el Tribunal A quo, no acogió el cambió de calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN al delito de LESIONES PERSONALES.

Tal calificación de los hechos, como supra se indicó, es provisional, lo cual puede cambiar en el debate oral y público, considerándose, además, que no existe agravio alguno por cuanto la apreciación de los supuestos que llevaron a la Jueza A quo para no hacer el cambio de calificación jurídica es discrecional de su potestad jurisdiccional como conocedora del derecho; de allí que, la Jueza de la recurrida estimara que los hechos se subsumían en las previsiones del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

No obstante a ello es preciso advertir que la Calificación Jurídica aceptada por el Juez de la fase intermedia no es conclusiva, es decir no tiene un carácter definitivo dentro del proceso, por cuanto la misma es provisional, toda vez que la defensa puede durante el desarrollo del debate seguir sosteniendo y solicitando al Tribunal de Juicio el cambio de calificación, aunado a ello puede aun el Tribunal de Juicio de oficio advertir a las partes sobre el posible cambio de calificación jurídica y sentenciar por un delito distinto al sostenido en la acusación fiscal, cuando en el desarrollo del debate surjan circunstancias para ello.

Asimismo aun cuando el Tribunal de Juicio realice o no el cambio de calificación sostenida por la defensa, tiene éste el derecho a recurrir a la Segunda Instancia, y mas aun hasta la casación, así las cosas encontramos que no le asiste la razón al recurrente; en consecuencia y en virtud de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones declara Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto.- ASÍ SE DECIDE.


D E C I S I Ó N

Por los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, actuando con el carácter de Defensor Privado del adolescente H. E. P. B., contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná mediante la cual no acogió el cambio de calificación solicitado por la defensa de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, al de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN LEONARDO FIGUEROA. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
Publíquese y regístrese. Se instruye al A quo para que notifique a las partes.
La Jueza Presidenta,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI

El Juez Superior, Ponente
Dr. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
La Jueza Superior
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
OHF/cruz.