Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: NIXON JESUS ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.564.046, nacido en fecha 23-05-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Silverio Acosta y Balio Rojas, residenciado en la Comunidad de Valle Verde, Calle San Francisco, casa s/n, a una cuadra de la escuela Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad co.....