REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000148
ASUNTO : RP01-D-2010-000148

RESOLUCION DE PRIVACION JUDICIAL EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, en el día de hoy, diez (10) de mayo del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000148, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y el ABG. Rubén García. Dichos imputados fueron impuestos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener Abogado Privado, y que se trataba del Abg. Rubén García, quien estando presente manifiesta su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones, tomando el juramento de Ley. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines de que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-05-2010. Solicito se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se continúe la causa por el procedimiento ordinario; se califique la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Se impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron querer declarar, exponiendo el adolescente xxxxxxxxxxx quien expuso: “estábamos pasando en un camino que juegan bolas criollas y ella estaba con un chamo, la quedamos viendo y ella dicen que la estábamos violando, los policías se metieron para allá dándole golpes a uno y se pusieron a inventar que la estábamos amenazando con un cuchillo y eso es embuste, sería otro que ella dice que se llama el negro. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del ministerio público: ¿aguantaste a la muchacha y viste cuando xxr estaba teniendo relaciones con ella? Respondió: sí. ¿Con quién andabas tú? Respondió: con Manuel. ¿A tí te llamaban xxxx? Respondió: sí. ¿Llegaste a meterle el dedo a la joven en la vagina? Respondió: no. Seguidamente se hace comparecer a la sala al adolescente xxxxxxxxxxxx quien manifestó: “esa noche nosotros estábamos en un culto cristiano, después íbamos bajando para una parte donde juegan bolas criollas, y un chamo que se llama Héctor lo encontramos con Yurkis, lo vimos y seguimos para abajo, vimos un rato donde juegan bolas criollas y subimos otra vez, de ahí, cada quien agarró su camino para su casa. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del ministerio público: ¿participó en ese hecho? Respondió: no participé en eso. Ellos son novios. ¿Ellos tenían algún problema? Respondió: no. ¿Te quedaste observando cuando ellos estaban ahí? Respondió: nosotros bajamos y ella lo puso a uno en eso. Se hace comparecer a la Sala al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó lo siguiente: “yo estaba en una campaña del culto del evangelio, yo agarré para donde está la fiestita esa y me senté en la pata de una mata de ciruela, estaba un señor peleando porque le estaban zumbando piedras para la casa que lo llaman el catire y en eso pasa xxxxella yo la enamoré en semana santa, y desde ese primer día ella tuvo relación conmigo, yo seguí caminando por un caminito por donde está la plaza y pasó una hermana de ella que llaman , y una que es hermana de Carlos, donde está una bodega y ella la estaba regañando la hermana de ella porque y que le había echado paja con el novio. Después le dije que me iba para la casa y me dijo: ¿qué no quieres? Yo le pregunté que era y me dijo: y tú sabes, lo mismo de siempre y le dije que me iba a acostar para la casa, y cuando venía por la plaza venía pasando uno que le dicen Cabello yo seguí caminando y le pregunté si no iba a ir para su casa y me dijo que no, que vamos rápido porque mañana me tengo que ir para Caracas, ella siguió caminando y pasamos caminando y pasamos por casa de otro Carlos más, allí estaba sentada una señora que le dicen Dominga y a otra que el dicen Tita y una señora que ella la conoce que ella la saludó, que es la mujer de Carlos, yo me metí por un camino y ella me siguió hasta que llegamos a una cierta parte y fue donde tuvimos relaciones ella y yo ya teníamos tiempo y pasó gente, los perros estaban ladrando y ella no le dio importancia a eso, venían unos chamos y le dije que se pusiera la bluma rápido y ella se quedó ahí, yo agarré la camisa que tenía y me puse la cadena y me fui para la casa y me metí en el cuarto, y mamá estaba con el marido de ella que le dicen y ella me preguntó que por ahí y que violaron a Yurkis y le dije que yo estaba con ella y le dije que yo la había halado por la mano y ella no quiso y que ella estaba llorando y salió para casa de un hermano que se llama Ramón, diciendo que la violaron, mamá fue para allá y le preguntó que por qué la violaron y lo que dijo fue que Héctor me violó con dos más y que le puse un cuchillo en el cuello, siendo embuste. Para yo ponerle el cuchillo en el cuello dónde están las marcas? Para la casa fueron los hermanos de ella con cuchillos y machetes y con pistolas, mamá estaba llorando, yo le dije a mamá que ella yo no la violé que ella fue la que se desnudó que quería tener relaciones conmigo. Fue que me llevó mi mamá a la policía y cuando llegué se puso a llorar cuando le pregunté por qué dijo que yo la había violado y se puso a llorar como poniéndose sentimental. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del ministerio público: ¿utilizó algún cuchillo? Respondió: no. ¿Con quién se encontraba? Respondió: yo solo. ¿Alguien vio? Respondió: nadie. ¿Los jovencitos que están en sala vieron algo? Respondió: no sé, ella dice que el negro fue el que le metió la cachetada. ¿Cuando tuvo relaciones con ella, puso resistencia? Respondió: no. ¿En qué parte sostuvieron relaciones sexuales? Respondió: en el suelo, en la tierra. Fue interrogado por el defensor privado: ¿Estudias? Respondió: sí. ¿Perteneces a alguna creencia religiosa? Respondió: sí. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. Rubén García, quien expuso: “rechazo la solicitud de detención contra mis defendidos, por cuanto la misma carece de fundamento, así como de veracidad que pueda fundamentarse en ello, en actas no hay un testigo que haya presenciado la inmovilización de la víctima, lo único que hicieron fue ver, tal como lo manifestaran mis representados, el único que tuvo relaciones sexuales fue Héctor. Consigno cartas de buena conducta de mis representados, y de estudio del ciudadano xxxxxxxxx, ellos tienen arraigo en la población de Cariaco, no tienen antecedentes penales, por lo que solicito se revoque la solicitud fiscal, de conformidad con el 582 de la LOPNNA, se le conceda una medida cautelar”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: al folio 2 del presente expediente, cursa acta de denuncia por parte de la víctima, ciudadana xxxxxxxxxxxx; quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos y señala a los adolescentes de autos como las personas que cometieron el hecho punible. Al folio 6, cursa policial suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejaron constancia de la manera en que ocurrió la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 7 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia que por ante ese Despacho se recibieron actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes de autos. Al folio 16, cursa constancia médica a nombre de la víctima de autos, suscrita por el médico xxxxxxxxxxx, adscrito al Hospital II “Dr. Diego Carbonell” de la población de Cariaco. Al folio 17, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 24, cursa memorando emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se reflejaron que los adolescentes de autos no registran entradas policiales. Al folio 27, cursa examen médico legal practicado a la víctima de autos, en el cual se dejó constancia que la misma presentó traumatismo genital reciente, desfloración himeneal antigua y no presenta traumatismo ano rectal. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de los adolescentes de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera este juzgador que pudiera existir riesgo que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxa los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Violación Agravada, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos en el delito que se les imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente y acuerda con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia decretar la detención judicial preventiva de libertad contra los adolescentes xxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana al el décimo (10), día del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.