REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 10 Mayo del 2.010.-
199° y 151°
Parte Actora: WILFREDO ANONIO ALBORNOZ FARIAS
Parte demandada: ELITVIS MINELVA VALENCIA NUÑEZ.
Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Tipo de Sentencia: Interlocutoria: Interlocutoria
Exp. N°. 763-2010.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha Cuatro de (04) Mayo del (2010), inserta al folio 26 del Expediente signado con el Nº. 763-2010, por los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO ALBORNOZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.295.533, de este domicilio, debidamente asistido del Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA, ipsa 101312, parte actora en la presente litis y la ciudadana: ELITVIS MINELVA VALENCIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.579.474, asistida de la abogada en ejercicio MARIA TERESA RIVAS IPSA 960.474, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el juicio que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: A los fines de de llegar a un acuerdo favorable a ambas partes; El ciudadano WILFREDO ANTONIO ALBORNOZ FARIAS, PROPONE APORTAR COMO Obligación de Manutención Cuyos nombre se omiten de conformidad con la ley
, respectivamente, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,oo) Adicional la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre para gasto de útiles escolares y gasto decembrinos, a parte de ello se beneficiaran del servicio medico directo que nos brinda la policía del Estado, órgano al cual estoy adscrito; para lo cual a este Tribunal se sirva ordenar la apertura de una cuenta bancaria a los fines de depositar los montos ofrecidos mas las cantidades adeudadas.-
SEGUNDO: “Interviene la ciudadana ELITVIS MINELVA VALENCIA NUÑEZ quien expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: WILFREDO ANTONIO ALBORNOZ FARIAS, en todo y cada uno de sus proposiciones. TERCERO: Las partes Solicitan al Tribunal Impartir la Homologación de Ley, y se archive el expediente es todo.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal, que dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (10-05-2010), originales en veintiocho (28) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. Nº. 763-2010.
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