Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos. CAROLINA DIAZ VILLARROEL Y JULIAN GONZALEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.924.062 y 9.459.108, respectivamente, domiciliaos Guayacán de Las Flores, Sector El Milagro, Callejón Tropical casa N° 02 y Playa Grande, Urbanización El Roldan calle Principal cruce con calle 02, Municipio Bermúdez del Estado. De conformidad con los artículos 315 y 375 d.....