JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.881.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION COBRO DE HONORARIO PROFESIONALES.-

SOLICITADA: POR EL CIUDADANO: OSWALDO PERERO.-

En fecha 02 de Marzo del 2.005, el ciudadano OSWALDO ANTONIO PERERO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.184.090, abogado en ejerció inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.843, de este domicilio, introdujo por ante este Tribunal una demanda de COBRO DE HONORARIO PROFESIONALES, relacionado con expediente N° 2.349, contra las ciudadanas RAIMUNDA ZORAIMA MORENO, MARIA DEL CARMEN QUIJADA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.537.381 y 13.347.545, respectivamente y los niños, para que convenga en pagar o que en su defecto sean condenados por el Tribunal, a cancelar la cantidad de Veintiún Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 21.000.000.oo).-

En fecha 06 de Mayo del 2.005, las ciudadanas RAIMUNDA ZORAIMA MORENO, en su condición de madre de los niños, asistidos en este acto por la abogada GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.982 quien a la vez representa a MARIA DEL CARMEN QUIJADA GONZALEZ, según poder apud Acta el cual corre inserto a los autos, y actuando como parte demandada, por la otra como parte demandante el abogado OSWALDO PERERO MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.843, presentaron escrito de homologación donde convinieron y llegaron al siguiente acuerdo.-

PRIMERO: Han convenidos en hacer la cancelación de honorarios profesionales con el ganado bovino de la siguiente manera: A) Cada toro tendrá un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.oo). B) Cada vaca o novilla CUATROCIENTOS CINCUIENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000.oo). C) Cada maute o becerro DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo). D) Todo esto hasta alcanzar la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000.oo).-


SEGUNDO: Han convenidos que el demandante se trasladará con sus propios medios, cubriendo sus gatos de movilización a los sitios indicados por los demandados, solo será responsabilidad de los demandados los gastos de mantenimiento o arrendamiento con el encargado del ganado con quienes tenemos compromisos por el tiempo que el ganado esté comiendo en ese sitio. A) Ofrecemos un lote de Veinticinco (25) animales bovinos, ubicada en el Fundo propiedad del Señor ANTONIO ALEXANDRI MARCANO SALAZAR, ubicado en Campo Claro, Municipio Mariño, para que el demandante tome las que crea conveniente, las cuales no se encuentra señaladas en el inventario ya que el Tribunal no fue a ese fundo. Así mismo, indicamos el lote que se encuentra en el fundo El Guasito de Río Güiria, Municipio Valdez, las cuales se encuentra inventariada por el Tribunal.-

TERCERO: Hemos convenidos que con el monto arriba indicado, se cancela la totalidad de los honorarios profesionales.-

CUARTA: El demandante solicita al Tribunal que comisione al Juzgado de Ejecución de Valdez, para que la entrega se haga inventariada o en su defecto le ordene al encargado del fundo hacerlo para mantener el control de salida del ganado.-

QUINTA: La parte demandada indica que los semoviente a entregar deben tener la señal de hiero LQV, o en su defecto las que indique el encargado o propietario del fundo.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RAIMUNDA ZORAIMA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.537.381, MARIA DEL CARMEN QUIJADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.347.545, y el abogado en ejercicio OSWALDO PERERO, De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.





PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Mayo del año 2005. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PAOLA DI BISCIGLIE


AMDZ/pdb/fg.-
Exp. N° 3.881.-