JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.991.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: CAROLINA DIAZ VILLARROEL Y JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ
FECHA 21-04-05.-

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana CAROLINA DEL VALLE DIAZ VILLARROEL, en su condición de progenitora de los niños

Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos CAROLINA DIAZ VILLARROEL Y JULIAN GONZALEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.924.062 y 9.459.108, respectivamente, domiciliaos Guayacán de Las Flores, Sector El Milagro, Callejón Tropical casa N° 02 y Playa Grande, Urbanización El Roldan calle Principal cruce con calle 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000.oo) MENSUALES y 15 cesta ticket a razón de cómo se la paguen.-

SEGUNDO: Aparte de la obligación alimentaría se compromete a suministrar los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre ropas y juguetes, por concepto de aguinaldo.-

TERCERO: Se deja constancia que la progenitora de los niños estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos. CAROLINA DIAZ VILLARROEL Y JULIAN GONZALEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.924.062 y 9.459.108, respectivamente, domiciliaos Guayacán de Las Flores, Sector El Milagro, Callejón Tropical casa N° 02 y Playa Grande, Urbanización El Roldan calle Principal cruce con calle 02, Municipio Bermúdez del Estado. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Mayo del año 2005. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE


Exp. N° 3.991
AMZ/pdd/imr.-