JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.986.-
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO GUTIERREZ
DEMANDADA: KARINA DEL CARMEN MOLINA MOLINA
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE GUARDA


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a los Ciudadanos JOSE ANTONIO GUTIERREZ Y KARINA DEL CARMEN MLINA MOLINA, en su condición de progenitores de la niña, quienes llegaron a los siguiente acuerdo con relación a la GUARDA en beneficio de su hija.-

PRIMERO: La ciudadana KARINA MOLINA manifestó en relación a la Guarda de su hija, es Alterno, una semana con el padre y una semana con la madre, es decir la Guarda es compartida.-

SEGUNDO: El progenitor manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por la madre.-.
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Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos KARINA DEL CARMEN MOLINA MOLINA Y JOSE ANTONIO GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.703.201 y 6.959.688, respectivamente, domiciliados la primera en Charallave, Curva El Lazo casa N° 3680 y el segundo en Calle Independencia, casa N° 450 Canchunchú viejo de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Mayo del año 2005. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIATEMPORAL
ABG., PAOLA DI BISCEGLIE.



Exp. N° 3.980.-
AMDZ/pd/vc.-