DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DAVID JOSE HURTADO HURTADO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 19.527.003 y residenciado en: Calle 08 de Enero, Sector Tacoa, Casa S/, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MERIDETH DE JESUS MARIN ALEJANDRO, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 6.957.552 y residenciada en: Calle 08 de Enero, Sector Tacoa, Casa S/, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Or.....