REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 10 de Marzo de 2013
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001025
ASUNTO : RP01-P-2013-001025
AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION A TESTIGO
Vista la solicitud de Medida de Protección recibida en este Despacho en horas de la mañana del día hoy, 10 de Marzo del año en curso, formulada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que afirma el alto representante titular de la acción penal que en fecha 26 de Junio del año 2013, acudió ante ese Superior Despacho por remisión de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ BASTARDO, cédula de identidad Nº 14.597.758, en su condición de víctima y testigo en causa penal identificada MP-83049-2013 nomenclatura de la mencionada Fiscalía, y asunto RP01-P-2013-001025 de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano EDUARDO JOSE DIONICE BETANCOURT, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GÓMEZ y PEDRO ESTEBAN GONZÁLEZ (OCCISOS) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación al artículo 80 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ BASTARDO, indicando el compareciente, según acta que anexa, el temor que siente ya que en fecha 06 de los corrientes compareció a deponer en el Juicio Oral y Público seguido en la aludida causa, y por cuanto reconoció al acusado como participe de los hechos, al salir la progenitora del acusado identificada como EMEREGILDA BENTANCOURT, se le fue encima y sintió amenaza al esta decirle que se la iba a pagar, por lo que siente temor de que le hagan daño, razón por la que refiere el Superior Fiscal, eleva ello a conocimiento de este órgano jurisdiccional y de conformidad con lo previsto en el artículo 17, 30, 31 y 42 de la Ley sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita se otorgue Medida de Protección a favor del antes identificado víctima y testigo FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ BASTARDO, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el curso proceso penal, sugiriendo que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en la prevista en el artículo 24 de la citada Ley de Protección, es decir, Protección Policial en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICLIARIAS por el domicilio del testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Asimismo en materia de protección a las víctimas y testigos, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante, para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante el Despacho Fiscal, que éste es víctima y testigo en torno al hecho punible objeto de proceso y que se encuentra en esta fase de juicio, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud y se constata en las presentes actuaciones, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente por delitos como el de autos, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima y testigo, FRANCISCO JOSE GOMEZ BASTARDO, cédula de identidad Nº 14.597.758, PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de éste, con visitas domiciliarias permanentes a su residencia al ejecutar los precitados recorridos, la cual está ubicada en Urbanización Miramar, Sector El Antillano, Casa Nº 27, Cumaná, ello por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a dicha testigo o su grupo familiar, si fuere el caso, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda imponer de esta decisión a la Fiscalía Superior y al Testigo victima solicitante de la misma.- Líbrense los oficios y Notificaciones respectivas.- Así se decide.
El Juez Tercero de Juicio
Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Russellette Gómez.-
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