REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001248
ASUNTO: RP11-P-2014-001248
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal N° 04, en funciones de Guardia Abg. Edittella Torres, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, asimismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Tercera del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 04-03-2014, dejándose constancia en el acta policial, de fecha 04-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Comando Guiria de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejan constancia que el día Lunes 04-03-2014, siendo aproximadamente las 0940 horas de la mañana, se constituye comisión con el fin de dar patrullaje de seguridad ciudadana en la jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre… a pie firme, siendo las 0830 horas de la noche aproximadamente cuando nos encontrábamos en la plaza Francisco de Miranda del Municipio Valdez del Estado Sucre, se estaban celebrando los carnavales de 2014 y observamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia empezó a mostrar signos de nerviosismo motivo por el cual presumimos que tal ciudadano podría estar incurriendo en un hecho punible. Procedimos a informarle que se le realizaría un chequeo corporal, el cual se negó rotundamente, vociferando palabras obscenas contra de la comisión, le informamos al ciudadano que sería trasladado a la sede del comando para verificar sus datos por el Sistema SIIPOL, manifestando este que no se iba a dejar agarrar para ser trasladado al comando, oponiendo resistencia a la comisión y nuevamente vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, motivo por el cual se empleo proporcionalmente la fuerza pública utilizando técnicas policiales y es cuando se le cae del pantalón un cuchillo muy filoso, lo montamos en el vehículo militar, lo trasladamos hasta la sede del comando, donde se identifico como JOSE GREGORIO FIGUEROA… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta, en caso de que no desee acogerse a estas solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera le informo al Tribunal que el referido ciudadano presenta una orden de aprehensión ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, según causa Nº RP11-P-2014-001251, por lo que solicita que el mismo sea puesto a la orden de dicho Tribunal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, solicito copias simples, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE GREGORIO FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-01-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 26.643.666, de profesión u oficio pescador, hijo Ismelis Maneiro y José Gregorio Figueroa y residenciado en: Sector los Bloques, Bloque 2, segundo piso, apartamento no lo se, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cerca de la escuela la Fundación y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Edittela Torres, quien alegó: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el Art. 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04-03-2014. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación GUIRIA, mediante la cual dejan constancia que reciben actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA, quien fue detenido luego de que el mismo vociferara palabras obscenas contra la comisión… Seguidamente el detective Jefe Freddy Moreno verifico el sistema SIIPOL, el cual arrojo que el ciudadano presenta varios registros policiales…. Cursante al folio 2. MEMORANDUN Nº 9700-184-075, de fecha 05-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA, presenta cuatro registros policiales por los delitos de drogas y homicidio. Cursante al folio 03. ACTA POLICIAL, de fecha 04-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Comando Guiria de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejan constancia que el día Lunes 04-03-2014, siendo aproximadamente las 0940 horas de la mañana, se constituye comisión con el fin de dar patrullaje de seguridad ciudadana en la jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre… a pie firme, siendo las 08:30 horas de la noche aproximadamente cuando nos encontrábamos en la plaza Francisco de Miranda del Municipio Valdez del Estado Sucre, se estaban celebrando los carnavales de 2014 y observamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia empezó a mostrar signos de nerviosismo motivo por el cual presumimos que tal ciudadano podría estar incurriendo en un hecho punible. Procedimos a informarle que se le realizaría un chequeo corporal, el cual se negó rotundamente, vociferando palabras obscenas contra de la comisión, le informamos al ciudadano que sería trasladado a la sede del comando para verificar sus datos por el Sistema SIIPOL, manifestando este que no se iba a dejar agarrar para ser trasladado al comando, oponiendo resistencia a la comisión y nuevamente vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, motivo por el cual se empleo proporcionalmente la fuerza pública utilizando técnicas policiales y es cuando se le cae del pantalón un cuchillo muy filoso, lo montamos en el vehículo militar, lo trasladamos hasta la sede del comando, donde se identifico como JOSE GREGORIO FIGUEROA. Cursante al folio 6 y 7.
Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Comandancia de Policía de la ciudad de Guiria, Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-01-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 26.643.666, de profesión u oficio pescador, hijo Ismelis Maneiro y José Gregorio Figueroa y residenciado en: Sector los Bloques, Bloque 2, segundo piso, apartamento no lo se, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Comandancia de Policía de la ciudad de Guiria, Del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuando el imputado JOSE GREGORIO FIGUEROA, presenta una ORDEN DE APREHENSIÓN ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, según causa Nº RP11-P-2014-001251, es por lo que el mismo quedará recluido en la Comandancia General de Policía de esta Ciudad a la orden de dicho Tribunal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, haciéndole de su conocimiento que el mismo quedará DETENIDO en esas Instalaciones de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar requerido en la causa Nº RP11-P-2014-001251.
Asimismo líbrese oficio al tribunal Segundo de Control informándole que el referido imputado quedará DETENIDO en esas Instalaciones de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar requerido en la causa Nº RP11-P-2014-001251. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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