LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE MARZO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.19-2014.-
SOLICITANTE: GLADYS DEL VALLE REQUENA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-4.114.842
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 05 de Marzo del año 2.014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: WUILIVALDO JOSE VELASQUEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cèdula de Identidad Nª.V-14.580.037, con domicilio en la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien actúa como apoderado de la ciudadana GLADYS DEL VALLE REQUENA, venezolana, divorciada, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.114.842, de este domicilio, poder otorgado por ante la Notaria Publica de Carúpano el 31 de Agosto del año 2007, inserto bajo el Nª 33, Tomo 51, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, asistida en este acto por el Abogado JAIRO LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cèdula de Identidad Nª.V-11.443.027, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nª 155.436 y con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a favor de su representada GLADYS DEL VALLE REQUENA, sobre una casa de su propiedad anclada en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS (1.535 M2) ubicado en el Sector Puerto santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son Norte: casa que es o fue de Jaime Velásquez, con unas medidas de Treinta Ocho Metros Con Cuarenta centímetros (38,40 Mts.); SUR: con terrenos que es o fueron de Reinaldo Requena, con unas medidas de Treinta Ocho Metros Con Cuarenta Centímetros (38,40 Mts.); ESTE: con el río de la comunidad, con unas medidas de Cuarenta y Un Metros con Diez Centímetros (41,10 Mts.) y OESTE: con carretera que conduce a Mauraco, con unas medidas de Cuarenta y Un Metros Con Diez Centímetros (41,10 Mts.), construyó unas bienhechurìas que ocupan un área de Once Metros (11,00 Mts.) de frente, por Diecisiete Metros con Veinte Centímetros (17,20 Mts.) de fondo, es decir Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (189,20 M2), constituidas por una casa de dos plantas, con las siguientes características: estructura concreto armado, paredes de bloque de arcilla, frisada a mezclilla y acabado a esponja, pisos de cerámica y caico, techo de platabanda en la planta baja y mil tejas en la segunda planta; instalaciones de aguas blancas, aguas servidas conectadas a un pozo séptico y energía eléctrica, conformadas con las siguientes dependencias y comodidades: PLANTA BAJA: una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños dotados de todas sus instalaciones sanitarias y paredes totalmente revestidas de cerámica (uno de ellos ubicado en la habitación principal), tres (3) habitaciones, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) garaje para tres vehículos y fachadas con balaustras decorativas. Cuenta además esta planta con nueve (9) ventanas de aluminio y vidrio con protectores de hierro, una puerta de madera en el acceso principal con protector de hierro y cinco (5) puertas de madera (entamboradas) en las habitaciones y baños y una puerta de hierro que da al acceso del corredor ubicada en el lindero este; una escalera de acceso a la planta alta ubicada el lindero sur y un tanque de concreto con paredes recubiertas de cerámica para depositar agua potable con una capacidad de 4.000 litros, ubicado el lindero sur. PLANTA ALTA: en esta planta están construidos dos apartamentos totalmente independientes uno del otro con las características, dependencias y comodidades que se describen a continuación: APARTAMENTO Nª 1.- Consta de una (1) sala, una (1) cocina-comedor con mampostería de concreto revestida de cerámica y paredes con revestimiento de cerámica en el área de la cocina, tres (3) habitaciones y un baño dotado con todas sus instalaciones sanitarias y paredes totalmente revestidas de cerámica. Cuenta además este apartamento con ocho (8) ventanas de aluminio y vidrio con protectores de hierro, cinco (5) puertas de madera (entamboradas), una en el acceso principal y cuatro (4) en las habitaciones y el baño APARTAMENTO Nª 2.- Consta de una (1) sala, una (1) cocina-comedor con mampostería de concreto revestida de cerámica y paredes con revestimiento de cerámica en el área de la cocina, tres (3) habitaciones y un baño dotado con todas sus instalaciones sanitarias y paredes totalmente revestidas de cerámica. Cuenta además este apartamento con ocho (8) ventanas de aluminio y vidrio con protectores de hierro, cinco (5) puertas de madera (entamboradas), una en el acceso principal y cuatro (4) en las habitaciones y el baño. El terreno no construido se encuentra sembrado de árboles frutales como Aguacate, Limón, Lechoza, Cambur, Plátano, Yuca; Cacao, Topocho. En dichas bienhechurìas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Primer día de despacho siguiente a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de su representada GLADYS DEL VALLE REQUENA, venezolana, divorciada, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.114.842, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado JAIRO LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cèdula de Identidad Nª.V-11.443.027, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nª 155.436 y con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; sobre una casa de su propiedad anclada en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS (1.535 M2) ubicado en el Sector Puerto santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son Norte: casa que es o fue de Jaime Velásquez, con unas medidas de Treinta Ocho Metros Con Cuarenta centímetros (38,40 Mts.); SUR: con terrenos que es o fueron de Reinaldo Requena, con unas medidas de Treinta Ocho Metros Con Cuarenta Centímetros (38,40 Mts.); ESTE: con el río de la comunidad, con unas medidas de Cuarenta y Un Metros con Diez Centímetros (41,10 Mts.) y OESTE: con carretera que conduce a Mauraco, con unas medidas de Cuarenta y Un Metros Con Diez Centímetros (41,10 Mts.), construyó unas bienhechurìas que ocupan un área de Once Metros (11,00 Mts.) de frente, por Diecisiete Metros con Veinte Centímetros (17,20 Mts.) de fondo, es decir Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (189,20 M2), constituidas por una casa de dos plantas, con las siguientes características: estructura concreto armado, paredes de bloque de arcilla, frisada a mezclilla y acabado
a esponja, pisos de cerámica y caico, techo de platabanda en la planta baja y mil tejas en la segunda planta; instalaciones de aguas blancas, aguas servidas conectadas a un pozo séptico y energía eléctrica, conformadas con las siguientes dependencias y comodidades: PLANTA BAJA: una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños dotados de todas sus instalaciones sanitarias y paredes totalmente revestidas de cerámica (uno de ellos ubicado en la habitación principal), tres (3) habitaciones, un (1) lavandero, un (1) corredor, un (1) garaje para tres vehículos y fachadas con balaustras decorativas. Cuenta además esta planta con nueve (9) ventanas de aluminio y vidrio con protectores de hierro, una puerta de madera en el acceso principal con protector de hierro y cinco (5) puertas de madera (entamboradas) en las habitaciones y baños y una puerta de hierro que da al acceso del corredor ubicada en el lindero este; una escalera de acceso a la planta alta ubicada el lindero sur y un tanque de concreto con paredes recubiertas de cerámica para depositar agua potable con una capacidad de 4.000 litros, ubicado el lindero sur. PLANTA ALTA: en esta planta están construidos dos apartamentos totalmente independientes uno del otro con las características, dependencias y comodidades que se describen a continuación: APARTAMENTO Nª 1.- Consta de una (1) sala, una (1) cocina-comedor con mampostería de concreto revestida de cerámica y paredes con revestimiento de cerámica en el área de la cocina, tres (3) habitaciones y un baño dotado con todas sus instalaciones sanitarias y paredes totalmente revestidas de cerámica. Cuenta además este apartamento con ocho (8) ventanas de aluminio y vidrio con protectores de hierro, cinco (5) puertas de madera (entamboradas), una en el acceso principal y cuatro (4) en las habitaciones y el baño APARTAMENTO Nª 2.- Consta de una (1) sala, una (1) cocina-comedor con mampostería de concreto revestida de cerámica y paredes con revestimiento de cerámica en el área de la cocina, tres (3) habitaciones y un baño dotado con todas sus instalaciones sanitarias y paredes totalmente revestidas de cerámica. Cuenta además este apartamento con ocho (8) ventanas de aluminio y vidrio con protectores de hierro, cinco (5) puertas de madera (entamboradas), una en el acceso principal y cuatro (4) en las habitaciones y el baño. El terreno no construido se encuentra sembrado de árboles frutales como Aguacate, Limón, Lechoza, Cambur, Plátano, Yuca; Cacao, Topocho. En dichas bienhechurìas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (10-03-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-
El Secretario,
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº.19-2014.-
LAH/gg.-
|