Este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el articulo 45, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal por haberse extinguido la acción penal en la causa seguida a DARWIN JESÚS CONTRERAS PATIÑO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-07-87, de ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.345.398, domiciliado en la Calle Vargas, Casa N° 162, cerca del Mercado, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ GREGORIO PÉREZ DIAZ, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-10-78, de ocupación mecánico, titular de .....