REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1435-11
SOLICITANTE: LUISA BELTRANA GAMARDO DIAZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas JUANA DEL CARMEN GOMEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.431.754, domiciliada en Barrio Fe y Alegría, sector 4, Avenida Nº 1, casa Nº 14 del Estado Sucre y FRANCYS LUISA GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.979.424, domiciliada en Urbanización Agualuz, Casa C10, Vía Tres Picos del Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA CAROLINA GAMARDO (D), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 12.560.013, a favor de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 27.080.382 . Todos con domicilio en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles y se ordena la expedición de cinco (05) juegos de copias certificadas a la parte interesada.- En Cumana a los diez (10) Días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2011). 200º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-1435-11
SOLICITANTE: LUISA BELTRANA GAMARDO DIAZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS