En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada MARYELYS JOSEFINA CORTESIA RIVAS, venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 24/08/1984, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.802, ama de casa, domiciliada en Entrada de Mochima, Casa Sin Número, frente a las ventas de empanadas, vía nacional Cumaná Puerto La Cruz, Parroquia Ayacucho, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, imponién.....