REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006084
ASUNTO : RP01-P-2014-006084

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en la causa seguida en contra la ciudadana MARYELYS JOSEFINA CORTESIA RIVAS, Venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 24/08/1984, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.802, ama de casa, domiciliada en Entrada de Mochima, Casa Sin Número, frente a las ventas de empanadas, vía nacional Cumaná Puerto La Cruz, Parroquia Ayacucho, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN quien se encuentra en funciones de guardia, la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIMA y la investigada MARYELYS JOSEFINA CORTESIA RIVAS.

Acto seguido el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Se apertura investigación en virtud de los hechos ocurrido en fecha 02/06/2014 funcionarios adscritos a IMPARQUES aperturan expediente administrativo en contra de la ciudadana MARYELYS JOSEFINA CORTESIA RIVAS en virtud de que mediante inspección realizada en el Sector entrada de Mochima jurisdicción del Parque Nacional Mochima, se había llevado a cabo el replanteo de un terreno para la construcción de una vivienda sin la autorización del ente administrativo; razón por la cual en este acto imputo a la ciudadana MARYELYS JOSEFINA CORTESIA RIVAS, venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 24/08/1984, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.802, ama de casa, domiciliada en Entrada de Mochima, Casa Sin Número, frente a las ventas de empanadas, vía nacional Cumaná Puerto La Cruz, Parroquia Ayacucho, Estado Sucre; la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, solicito se le imponga como condiciones a la imputada de autos las siguientes: REFORESTACIÓN DEL AREA AFECTADA CON LA SIEMBRA DE TREINTA (30) PLANTAS y PROHIBICIÓN DE CONTINUAR CON EL REPLANTEO DEL TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SIN AUTORIZACIÓN DE INPARQUES, ello a los fines de que sea resarcido el daño ocasionado al medio ambiente.

Acto continuo, el Juez impone a la imputada MARYELYS JOSEFINA CORTESIA RIVAS del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando esta a viva voz y libre de coacción o apremio: Ciudadano Juez yo acepto los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Público y los cuales acaba de narrar en esta sala, para la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, ello en beneficio de un mejor ambiente para la comunidad a la cual pertenezco. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expone: Oída la aceptación de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en los artículos 358 y 359, para que le sea aplicado a esta la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, le imponga las condiciones que a bien considere las cuales solicito sean de posible cumplimiento para mi representada. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación del Ministerio Público no se opone a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso previa imposición de las condiciones. Es todo.

Acto seguido este Tribunal observa una vez escuchada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por la imputada de autos y lo alegado por su defensa, y habiéndose revisado las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de la ciudadana MARYELYS JOSEFINA CORTESIA RIVAS, por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que el mismo se inició de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 ejusdem; una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud de la imputada acerca de la ACEPTACION DE LOS HECHOS.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada MARYELYS JOSEFINA CORTESIA RIVAS, venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 24/08/1984, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.802, ama de casa, domiciliada en Entrada de Mochima, Casa Sin Número, frente a las ventas de empanadas, vía nacional Cumaná Puerto La Cruz, Parroquia Ayacucho, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole como condiciones: REFORESTACIÓN DEL AREA AFECTADA CON LA SIEMBRA DE TREINTA (30) PLANTAS y PROHIBICIÓN DE CONTINUAR CON EL REPLANTEO DEL TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SIN AUTORIZACIÓN DE INPARQUES. Se deja constancia que la imputada se compromete a cumplir con la condición impuesta por este Tribunal. Líbrese oficio al Consejo Comunal de las empanaderas “Mujeres al Frente” del Municipio Ayacucho del Estado Sucre, a los fines que informe del cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal a la imputada de autos, debiendo anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Líbrese boleta de notificación a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS



LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO