SE HOMOLOGA, el Convenimiento de Pago suscrito por la co-demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE MILANO A., venezolano, mayor de edad, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.402, y domiciliado en en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el demandado, ciudadano ELIGIO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la de la Cédula de Identidad N° V-5.900.852, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-