REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 10 de Febrero de 2011
200° y 151°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN AMPARAN BOLÍVAR DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.908.325, domiciliada en la Ciudad de Guiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YAMIL PALIS MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.535 y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ADAIMI JOSEFINA ALFONZO LEON y FELICIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA, quienes son venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera, y soltera la segunda, domiciliadas en: Urbanización Nueva Güiria, Sector Los Bloques, Bloque N° 03, Apartamento N° 005, Planta Baja, y callejón La Florida, Sector La Florida, casa s/n., Detrás de la Urbanización Banco Obrero, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.041.201, y V-9.937.917, respectivamente, en el cual la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN AMPARAN DE VELÁSQUEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a ella y a sus hermanos, antes identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO RAFAEL AMPARAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.829.071, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: ADAIMI JOSEFINA ALFONZO LEON y FELICIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ARQUIMEDES RAFAEL AMPARAN JIMENEZ, ELOISA MERCEDES AMPARAN JIMENEZ, EFRAIN RAFAEL AMPARAN BOLÍVAR, DEYANIRA DEL CARMEN AMPARAN BOLÍVAR DE VELÁSQUEZ, SANTIAGO JESÚS AMPARAN BOLÍVAR Y JULIÁN JOSÉ AMPARAN BOLÍVAR, 5.185.033, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-9.301.791; V-9.301.837; V-9.934.968; V-5.908.325, V-5.913.366 y V-5.185.033, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO RAFAEL AMPARAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.829.071. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 004-11.-
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