REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 10 de febrero del 2.011.-
198° y 149°

Parte Demandante: JULIO CESAR BRAZON RODRIGUEZ.
Titular de la Cédula de Identidad
N° v-5.186.368.

Apoderado: Ab. GUILLERMO POMENTA GARCIA.
Inpre. N° 9.914.

Domicilio Procesal: Quinta “Sherezada”, Calle Principal del
sector “La Tubería” Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.

Parte Demandada: GLADYS CATALINA GAMBOA GAMBOA.
Titular de la Cédula de Identidad
N° 5.182.999.

Apoderado: JUANA J. BELISARIO.
Inpre. N° 46.508.

Domicilio Procesal: Calle Valdez N° 47, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.

Sentencia: Interlocutoria (Perención).

Motivo: Desalojo de Vivienda.

Se intentó por ante el extinto Juzgado de las Parroquias Güiria, Punta de Piedras, Bideau y Cristóbal Colón, del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante escrito, una acción por Desalojo de Vivienda, incoada por el Abogado GUILLARMO POMENTA GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.914, actuando en su carácter de Apoderado Judicial la parte demandante, ciudadano JULIO CESAR BRAZON RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana GLADYS CATALINA GAMBOA GAMBOA, ambas partes suficientemente identificadas en autos.-

Por auto de fecha 28-01-98, el Juzgado de las Parroquias Güiria, Punta de Piedras, Bideau y Cristóbal Colón, del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial, admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, ciudadana GLADYS CATALINA GAMBOA GAMBOA, a fin de que comparezca por ante ese Tribunal, dentro de los tres (03) días de Despacho siguiente a su citación, a objeto de que cancele los cánones de arrendamiento que adeuda a la parte actora haciéndosele saber que si cancela dicha deuda en el plazo antes indicado cesará el presente procedimiento, y al Segundo (2do) día de Despacho de vencido el lapso, para que de Contestación a la demanda incoada en su contra, se libro compulsa con la respectiva nota de emplazamiento al pie y se hizo entrega a la Alguacil de este Tribunal, para que practique la citación de la demandada.-

Mediante escrito de fecha 10-02-98, presentado por el Abogado GUILLERMO POMENTA GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó al Juzgado de las Parroquias Güiria, Cristóbal Colón, Estado Sucre, se libre Cartel de Notificación, a la demandada GLADYS CATALINA GAMBOA GAMBOA.-

Mediante diligencia de fecha 10-02-98, la ciudadana NIDIA GARCIA, en su carácter de Alguacil del Tribunal de las Parroquias Güiria, Cristóbal Colón, Estado Sucre, consignó en un (1) folio útil, Recibo de Citación, debidamente firmado por la Abogada JUANA BELISARIO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.-

Mediante escrito de fecha 16-02-98, la Abogada JUANA J. BELISARIO, consignó por ante el Juzgado de las Parroquias Güiria, Cristóbal Colón, Poder otorgado por la ciudadana GLADYS CATALINA GAMBOA GAMBOA, el cual presentó en original ad effectum videndi, para que previa certificación le sea devuelto el original. Igualmente consignó copias de los Comprobante de Pago, las cuales fueron depositados para aquel entonces en la cuenta Corriente del Tribunal del Municipio Valdez.-

En fecha 18-02-98, la ciudadana Abogada JUANA J. BELISARIO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada ciudadana GLADYS CATALINA GAMBOA GAMBOA, presentó por ante el Juzgado de las Parroquias Güiria, Cristóbal Colón, Escrito de Contestación de Demanda, en los siguientes términos: Niega, Rechaza y Contradice en parte la demanda intentada por la parte demandante.-

Mediante escrito de fecha 19-02-98. el Abogado GUILLERMO POMENTA GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, solicitó por ante el Juzgado de las Parroquias Güiria, Cristóbal Colón, se decrete Secuestro del inmueble, toda vez que la parte demandada no consignó los arrendamientos vencidos en el plazo de tres días.-

Mediante escrito, constante de dos (2) folios útiles, de fecha 19-02-98, presentada en el Tribunal de las Parroquias Güiria, Cristóbal Colón, por el Abogado GUILLERMO POMENTA GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual promovió las pruebas, especificadas en el expediente.-
Mediante escrito, constante de dos (2) folios útiles, de fecha 17-03-98, presentada en el Tribunal de las Parroquias Güiria, Cristóbal Colón, por el Abogado GUILLERMO POMENTA GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial, mediante la cual solicita que el Tribunal dicte Sentencia definitiva en el presente juicio.-

Por auto de fecha 11-08-99, el Juzgado de las Parroquias Güiria, Cristóbal Colón, acordó la remisión del expediente mediante oficio, al Juzgado del Municipio Valdez, en virtud de la Resolución dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, para que sigan conociendo de la presente causa.-

Por auto de fecha 17-09-99, este Tribunal se avoca, al conocimiento de la presente causa, y se le dio entrada en los libros respectivos, y ordena continuar con el curso legal, y se libro boletas de notificación a las partes.-

Mediante diligencia de fecha 21-09-99, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana GLADYS CATALINA GAMBOA GAMBOA, en señal de haber quedado notificada, igualmente en fecha 27-09-99, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Abogado GUILLERMO POMENTA GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.-

Mediante escrito de fecha 18-10-99, el Abogado GUILLERMO POMENTA GARCIA, en su carácter de parte demandante, solicitó a este Tribunal se le expida Copias Certificadas del expediente.-

Por auto de fecha 19-10-99, este Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas, visto el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado GUILLERMO POMENTA GARCIA.-

Por auto de fecha 26-09-00, el ciudadano Juez para aquel entonces, GABRIEL ANGEL BONILLA, acordó Suspender el presente juicio, hasta tanto el Juzgado de Alzada se pronuncie sobre las acusaciones interpuestas en su contra, por el Apoderado Judicial de la parte demandante.-

Por auto de fecha 10-01-01, el Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial, el ciudadano Juez GABRIEL ANGEL BONILLA, para aquel entonces, dictó Acta de Inhibición.-

Por auto de fecha 16-01-01, el Juzgado del Municipio Valdez, de este Circuito Judicial, ordenó la remisión del presente expediente mediante oficio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, a los fines conozca de la Inhibición propuesta.-

En fecha 06-01-01, el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, Segundo Circuito Judicial, declara Con lugar, la inhibición planteada por el Juez para aquel entonces Gabriel Angel Bonilla, y ordena la remisión del expediente mediante oficio.-

En fecha 29-04-02, este Tribunal del Municipio Valdez, dictó auto, visto el pronunciamiento del Tribunal de Alzada, sobre la inhibición propuesta, y ordena convocar mediante Boleta de Notificación, al Tercer Conjuez de este Tribunal, a fin de que se avoque al conocimiento de la presente causa.-

Por auto de fecha 31-05-02, la ciudadana Abogada DAISY LOPEZ VILLARROEL, prestó juramento de Ley, y se avoco conocimiento de la presente causa.-

Mediante auto de fecha 31-05-02, la ciudadana DAISY LOPEZ VILLARROEL, en su carácter de tercer Conjuez se avoca al conocimiento de la presente causa y en el mismo día procede a constituir el tribunal Accidental, y ordenó la Notificación a las partes, una vez notificado el último de ellos se reanudara la causa en el estado en que se encuentra.-

Mediante diligencia de fecha 10-06-02, la ciudadana Natalia Josefina Guerra, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, Participa al Tribunal que se trasladó a la calle Valdez N° 10, residencia de la ciudadana GLADYS CATALINA GAMBOA GAMBOA, y dejo Boleta de Notificación, de acuerdo a lo establecido en la parte final del único aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 07-08-03, el Tribunal Accidental, ordenó librar Boletas de Notificación a las partes, haciéndole saber que el juicio reanudará su curso en el estado en que se encuentra, una vez conste en autos la notificación del último de las partes.-

Mediante diligencia de fecha 22-08-03, la ciudadana Alguacil del Tribunal Accidental, participa que se trasladó a la calle Valdez N! 10, residencia de la ciudadana GLADYS CATALINA GAMBOA GAMBOA, y dejo Boleta de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 29-08-03, comparece la ciudadana Alguacil del Tribunal Accidental, consigna Boleta de Notificación, la cual fue dejada en la residencia del ciudadano JULIO CESAR BRAZON RODRIGUEZ, parte demandante en el presente juicio, conforme a lo establecido en el último Aparte del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 22-10-07-08, la ciudadana Juez de este Tribunal, se AVOCO al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, para que una vez notificado el último de ellos se reanudara la causa en el estado en que se encuentra.-

Mediante diligencia de fecha 09-11-07, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Natalia josefina Guerra, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, participa al Tribunal que en hora de Despacho del día de hoy, se trasladó a la calle Valdez Casa N° 10, residencia de la ciudadana GLADYS CATALINA GAMBOA GAMBOA, y dejo original de la Boleta de Notificación, dando así cumplimiento con lo previsto en el Único Aparte del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y consignó copia de la boleta de notificación, igualmente la Secretaria de este Tribunal del Segundo Circuito Judicial, deja expresa constancia que la Alguacil Practicó la gestión ante mencionada.-

Mediante diligencia de fecha 08-04-08, comparece la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación sin efectuar del ciudadano JULIO CESAR BRAZON RODRIGUEZ, a quien no pudo notificar, en virtud que dicho ciudadano falleció, y su Apoderado Judicial GUILLERMO POMENTA GARCIA, se mudó de este Municipio, desconociéndose su domicilio actual.-

En diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2008, el ciudadano JULIO CESAR BRAZON RODRIGUEZ, parte demandante, se da por notificado del avocamiento, y a su vez revoca poder conferido al Abogado GUILLERMO POMENTA GARCIA, en la misma fecha otorga Poder Apud Acta, especial, a los Abogados PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, LUIS ARTURO IZAQUIRRE UGAS y ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL.

Por auto de fecha 02 de Abril de 2009, se acordó efectuar cómputo de días de despacho transcurridos, desde la fecha de contestación de la demanda, exclusive, hasta el auto de avocamiento, exclusive. Excluyéndose el tiempo que la causa estuvo en suspenso y/o paralizada por causa legal, dejándose constancia previa certificación por secretaría.

Por auto de fecha 05 de Agosto de 2010, se acordó efectuar cómputo de días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el 07-11-08, exclusive, fecha en que la parte demandante se da por notificado del avocamiento, hasta el 05-08-10, certificándose por secretaría que transcurrieron doscientos veinticinco (225) días de Despacho.


Este Tribunal para decidir observa:


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la Perención.

Ahora bien, siendo la PERENCION una Institución Legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad de las partes en el proceso; dicho termino comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación en el expediente. Entendiéndose que los actos de procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso y lo ponen en movimiento o marcha.

Hecho un estudio exhaustivo de las actas que integran el presente procedimiento, se desprende que en mas de una oportunidad la causa estuvo inactiva por falta de impulso procesal, y que desde que el demandante se da por notificado del avocamiento en fecha 07 de Noviembre del 2008, hasta el 05 de Agosto del 2010, se puede observar, que han transcurrido mas de un año, sin que haya habido actuación alguna de las partes.

Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la instancia en el presente proceso y así se declara.

En atención a las anteriores consideraciones, este juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y el 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am. Conste.

LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/lm
Exp. 637.99