REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
Parte Demandante: LUÍS ENRIQUE MILANO y ELVYS FUENMAYOR, Abogados e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.402 y 92.862, respectivamente.-
Domicilio Procesal: Edificio Fundabermúdez, Piso 2, Oficina 6, Calle Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Parte Demandada: JOSÉ ELIGIO BLANCO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº v-5.900.852.
Domicilio Procesal: Sector La Tubería, casa s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: INTIMACIÓN AL PAGO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente proceso de INTIMACIÓN AL PAGO por ante esta Instancia, mediante escrito de fecha 03 de Julio de 2006, presentado por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE MILANO A., Y ELVYS FUENMAYOR, Abogados, actuando como Endosatarios en Procuración, en contra del ciudadano JOSÉ ELIGIO BLANCO GONZÁLEZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Por auto de fecha 07-07-06, se admitió la presente demanda y se ordenó la Intimación de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ELIGIO BLANCO GONZZÁLEZ, con domicilio en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que apercibido de ejecución compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, a pagar, acreditar haber pagado o hacer Oposición Al decreto intimatorio.
Por auto de fecha 18 de Julio de 2006, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas y se decretó Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad del demandado, remitiéndose Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal de este Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha nueve de Agosto de dos mil seis (09-08-2006), el Tribunal comisionado se trasladó en compañía del co-demandante Abogado LUIS ENRIQUE MILANO A., y se constituyó en un inmueble ubicado entre la calle Bideau y Trincheras, frente al Mercado Municipal de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la Medida de Embargo decretada, levantándose Acta al efecto, y presente el demandado, fue notificado de la misión del Tribunal, y manifestó cancelar la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.250.000,oo), para el día Viernes 11 de Agosto de 2006, mediante Cheque N° 53190314, de su Cuenta personal en el Banco Mercantil N° 01050274831274005981, emitido a favor del demandante LUIS ENRIQUE MILANO A., quien recibió el cheque antes descrito, manifestando estar conforme y aceptó la propuesta del demandado, y que una vez se hiciera efectivo el cheque solicitaría la homologación del Convenimiento y el Archivo del expediente.
En fecha 15-08-06, se recibió resultas de la comisión de medida de embargo, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, y en fecha 18-09-2006, se ordenó agregarla al Cuaderno de Medidas.
Luego surgen actuaciones en el expediente principal, tales como:
En fecha 27-09-06, la ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia, consigna copias certificadas del libelo de la demanda, que le fueran entregadas para practicar la Intimación del demandado, por cuanto no se pudo practicar la misma, en virtud de que el ciudadano JOSÉ ELIGIO BLANCO GONZÁLEZ, fue localizado a pesar de haber sido insistentemente buscado.
En fecha 29-09-06, la ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia, consigna recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ ELIGIO BLANCO GONZÁLEZ.
Por auto de fecha 09 de Abril de 2008, la ciudadana Juez que suscribe por haberse encargado del Tribunal en fecha 31-08-07, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 08 de Mayo de 2008, la ciudadana Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el demandado, ciudadano JOSÉ ELIGIO BLANCO GONZÁLEZ.
Ahora bien, desde la fecha (09-08-2006), en que el Tribunal Ejecutor de Medidas levantó Acta, a los fines de llevar a cabo la Medida de Embargo decretada, y en la que el demandado emitió el cheque arriba identificado, cheque que fuera recibido a satisfacción por el Co-demandado LUIS ENRIQUE MILANO A., configurándose la figura jurídica del Convenimiento, y teniendo esta acta, los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento de Pago suscrito por la co-demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE MILANO A., venezolano, mayor de edad, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.402, y domiciliado en en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el demandado, ciudadano ELIGIO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la de la Cédula de Identidad N° V-5.900.852, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, Diarícese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2011.- Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 011-06.-
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