Por todo lo antes expuesto , este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CALIFICAR LA SOLICITUD DE FLAGRANCIA respecto de la detención de los Imputados hecha por el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, en concordancia con el Artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, y DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A los IMPUTADOS ,JOSE IGNACIO VASQUEZ CALDEA , portador de la cedula de identidad N° 16.389.740, FRANCISCO CATALINO RODRIGUEZ COVA, portador de la cedula de identidad N° 9.451.572, y MAURA DEL VALLE CALDEA , portadora de la cedula de identidad N° 6.170.113; de acuerdo a la revisión de las actuaciones quedo plenamente demostrado el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.....