REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000101
ASUNTO: RP11-P-2005-000101


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Realizada la audiencia para oír al imputado este Tribunal Quinto de Control Penal se pronuncia en presencia de las partes de la forma siguiente: Oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre, Adog. Jesús Requena y lo alegado por el Defensora Privada, Abg.Carmen Rosa Gamboa Salazar, y analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en el articulo278 del Código Penal Vigente, como lo es la Porte Ilícita de Arma de Fuego; hecho ocurrido en perjuicio de La Colectividad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 08 de Febrero de 2005, tal como se puede observar del acta de investigación Penal , suscrita por el C/2 (G.N.) Juan Salazar La Rosa y DG (G.N) Jesús Rodríguez Salinas. Acta de investigación Policial, de fecha 08-02-2005, suscrita por el C/2 (G.N.) José Ramón Moya. Dicho delito le es imputado al lo ciudadano: EMIL JOSE HURTADO. Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano fue el autor o participe del delito antes señalado y le fueron imputado por la representación Fiscal del Ministerio Público; Abg. Jesús Requena, tales como: A- Con Acta de Investigación de fecha 08-02-2005, suscrita por los C/2 (G.N.) Juan Salazar La Rosa y C/2 (G.N.) Jesús Rodríguez Salinas. Tercero: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del código Penal Vigente, ya que el delito imputado no excede de tres años en su limite máximo y no poseen antecedentes penales.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata del imputado: EMIL JOSE HURTADO, portador de la Cédula de Identidad N°V-17.622.330, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°,; en consecuencia el procedimiento a aplicar es el procedimiento ordinario..Así mismo se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia al Fiscal del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensor Pública. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Luisa Elena Vargas


La Secretaria

Abg. Wendy Valerio.