REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000100
ASUNTO: RP11-P-2005-000100


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oído lo Solicitado por el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Dania, lo declarado por los imputados: José Ignacio Vásquez Caldea, Francisco Catalino Rodríguez Cova y Maura Del Valle Caldea y lo alegado por la defensora Pública penal Abg. Elizabeth Betancourt, Este Tribunal Quinto de Control a los fines de Decidir Observa: PRIMERO Existe la Comisión de un hecho Punible , que merece pena privativa de libertad , como es Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, Previsto y Sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 07-02-2005, SEGUNDO: Existen Suficiente Elementos de Convicción para estimar que los presuntos Imputados ha sido Autores del hecho punible que se Investiga, tal como se evidencia del Acta de Allanamiento , signada con el N° 001, de fecha 07-02-2005, realizada por los Cabos Segundo (G.N.) Ali Rojas y (G.N.) Giovanny Luna y (G.N.) José Lozada., en la cual expone:”…luego efectuamos una revisión en los útiles de la cocina, donde en uno de los potes de cocina detectamos 17 envoltorios , confeccionados en papel sintético, transparente contentivo de una sustancia sólida en forma de piedra de color amarillo, el cual se presume sea droga denominada “CRACK”; y 66 envoltorios, pequeños en papel de aluminio contentivo de la misma sustancia , 460.000 bolívares en billetes de distintas denominaciones, 2 celulares y una maleta vacía, bastante sospechosa de color negro, la cual será trasladada hasta el comando para chequearla minuciosamente…”. Acta Policial signada con el N° 005, de fecha 07-02-2005, Tres Actas de Entrevista de los Funcionarios actuante. Actas de los testigos Presénciales., Abel José Figuera González y Acta de entrevista del testigo Luis Lorenzo, una vez en la Guardia los Guardias Nacionales,” nos dijeron al señor Lorenzo y a mi que viéramos bien, porque iban abrir la maleta para ver si había si había algo adentro, y empezaron a romper la maleta con un cuchillo y en eso cuando metieron el cuchillo , en le fondo de la maleta salio un polvo de color amarillento y el señor Lorenzo y yo estábamos atentos , cuando sacaron la tapa de atrás de la maleta había como una bolsa plástica que tenia adentro el polvo amarillo…..” Acta de Pesaje de la presunta droga la cual guarda relación con las actuaciones policiales. Acta de reconocimiento legal de las evidencias que guardan relación con las actuaciones Policiales. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga, ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto del acto concreto de la investigación, Aunado a esto por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es una pena suficientemente elevada, como para intimidar a los Imputados y llevarlos a tomar la decisión de evadir la justicia y darse a la fuga; y la magnitud del daño causado, además que podría influir para que la victima , y testigos informen falsamente, ó se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación de la verdad, de los hechos y la realización de la justicia, todo lo cual configuran lo previsto en los Artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°, artículo 251 ordinales 1° 2° y 3° , artículo 252 ordinales 1° y 2° , todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto , este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CALIFICAR LA SOLICITUD DE FLAGRANCIA respecto de la detención de los Imputados hecha por el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, en concordancia con el Artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, y DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A los IMPUTADOS ,JOSE IGNACIO VASQUEZ CALDEA , portador de la cedula de identidad N° 16.389.740, FRANCISCO CATALINO RODRIGUEZ COVA, portador de la cedula de identidad N° 9.451.572, y MAURA DEL VALLE CALDEA , portadora de la cedula de identidad N° 6.170.113; de acuerdo a la revisión de las actuaciones quedo plenamente demostrado el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la Colectividad; es por tal circunstancia que esta Juzgadora precalifica el delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. YSe Niega la nulidad del procedimiento solicitada por la defensora publica, en virtud de lo consagrado en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la eficacia Procesal, el cual dice.” No se sacrificara la justicia por la Omisión de formalidades no esenciales”. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° ,2°, 3° y artículo 251 ordinales 1° 2°,y 3° , y artículo 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se Niega la Solicitud de Libertad Plena y de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el 256 del Codigo Organico Procesal Penal, hecha por la defensora Publica Penal . Librese oficio junto con Boleta de Privación de Libertad al Director del Internado judicial de esta Ciudad. Cumplase .
La Juez Quinta de Control
La Secretaria
Abog. Luisa Elena Vargas Abg. Wendy Valerio.