REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000099
ASUNTO: RP11-P-2005-000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada la audiencia para oír al imputado este Tribunal Quinto de Control Penal se pronuncia en presencia de las partes de la forma siguiente: Oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre, Adog. Jesús Requena y lo alegado por el Defensor Público, Abg.Jose Luis Garcia, y analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente, como lo es Hurto Agravado; hecho ocurrido en perjuicio de La Colectividad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 08 de Febrero de 2005, tal como se puede observar de las actas procesales , . Dicho delito le es imputado al lo ciudadano: Alvaro Jose Lopez Marcano. Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano fue el autor o participe del delito antes señalado y le fueron imputado por la representación Fiscal del Ministerio Público; Abg. Jesús Requena, tales como: A- Con Acta de Policial de fecha 08-02-2005, suscrita por los C/2 Luis Lugo Campos. B- Acta de Entrevista, de fecha 08-02-2005, rendida por el ciudadano: Villaroel Oneximo Ramon. C- Acta de investigacion penal, de fecha 08-02-2005, suscrita por el funcionario Jescar Garcia. D- Inspeccion tecnica de fecha 08-02-2005, N° G-747.315 . Tercero: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del código Penal Vigente.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata del imputado: Alvaro Jose Lopez Marcano, portador de la Cédula de Identidad N°V-16.842.459, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°,; en consecuencia el procedimiento a aplicar es el procedimiento ordinario..Así mismo se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia al Fiscal del Ministerio Público del Estado Sucre y al Defensor Pública. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control La Secretaria
Abg. Luisa Elena Vargas Abg. Roraima Ortiz
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