REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000097
ASUNTO: RP11-P-2005-000097
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada la audiencia para oír al imputado este Tribunal Quinto de Control Penal se pronuncia en presencia de las partes de la forma siguiente: Oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, Abg Maria Urdaneta, lo declarado por el imputado y lo alegado por el defensor Público, y analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, como lo es Lesiones Menos Graves en perjuicio de la ciudadana: Yoanna Avelia Fierro, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 07 de Febrero de 2005, tal como se puede observar de las actas procesales , . Dicho delito le es imputado al lo ciudadano:Cruz Alejandro Marcano. Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano fue el autor o participe del delito antes señalado y le fue imputado por la representación Fiscal del Ministerio Público; Abg. Maria Urdaneta, tales como: A- Con Acta de Transcripcion de Novedades, de fecha 08-02-2005, B- Acta Policial de fecha 07-02-2005, suscrita por el funcionario: Antonio Rafael Aguilar adscrito al destacamento Policial N°42 con sede en Irapa. C- Acta de Expeticie, de fecha 08-02-2005, N° 003,suscrita por los funcionarios: Carlos Vidal y Piero Vera . D- Planilla de recoleccion de Evidencias . Tercero: Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Ocho (8) días por un lapso de seis (6) mes,por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, al imputado:Cruz Alejandro Marcano, de 46 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 5.900.207, nacido en fecha 26-06-59, Profesión u Oficio: Herrero, residenciado Campo Claro, calle Recaute sin numero, Estado sucre, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de: Lesiones Menos Graves en perjuicio de la ciudadana: Yoanna Avelia Fierro, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad inmediata del imputado: Cruz Alejandro Marcano, de 46 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 5.900.207, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Se Acuerda calificar la solicitud de flagrancia y el procedimiento a aplicar seria el procedimiento abreviado, según lo establecido en el articulo 372 y 373, en concordancia con el 248, todos del Código Orgánico Procesal Penal. . Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Líbrese oficio al Comandante de Policia de Irapadel Municipio Mariño del Estado Sucre..Cúmplase.
La Juez Quinto de Control La Secretaria
Abg. Luisa Elena Vargas Abg. Wendy Valerio.
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