este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra el imputado JUAN BAUTISTA CABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 14.420.239, de 39 años de edad, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre; nacido en fecha 06-06-1974, soltero, de oficio agricultor, hijo de Petra Paula Cabello y Rufino Dunias, residenciado en el sector la Gran familia, calle tercera, casa Nº 70, al frente de la tubería de agua, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MICHELL DEL VALLE VERA RUIZ