REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000119
ASUNTO : RP01-P-2014-000119

RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL

ÓRGANO APREHENSOR
Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 02:15 P.M., se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. HERMARYS FERMÍN y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2014-000119, seguida a los imputados MANUEL DE JESÚS BRITO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.232, casado, natural de Cocollar, fecha de nacimiento 01-04-1970, de oficio agricultor, hijo de Benardirno Bermúdez y Maria Incolaza Brito, residenciado en Cocollar, vía el Pao, una casa amarilla que tiene dos matas de coco al lado; y LUIS MANUEL BRITO ÁVILA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.805.209, soltero, natural de Cocollar, fecha de nacimiento 16-04-1989, de oficio agricultor, hijo de Delsida del valle Ávila y Manuel de Jesús Brito, residenciado en Cocollar, vía el Pao, una casa amarilla que tiene dos matas de coco al lado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO; y la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENÍTEZ, siendo impuestos los imputados, del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, por lo que el tribunal les designa a la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENÍTEZ quien se encuentra de guardia en el día de hoy, y acepta el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado a los ciudadanos MANUEL DE JESÚS BRITO y LUIS MANUEL BRITO ÁVILA; narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 09-01-2014, aproximadamente al mediodía, en el sector la placenta de las piedras de cocollar, cuando los hoy imputados llegaron y amenazaron a la víctima con matarla con un machete. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN RONDÓN; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad de los imputados, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Juzgado impuso de manera separada a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando cada uno de ellos de manera separada su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública quien señala: “revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, no hago objeción a la ratificación de las Medidas de Protección y seguridad solicitadas por el ministerio público. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de AMENAZA, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados, son autores o partícipes del hecho que se les imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: al folio 2 y su vto., cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos, quien narra la manera en cómo ocurrieron los hechos. Al folio 3 y su vto., cursa acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 6 y su vto., cursa actas de entrevista realizada a la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA SANABRIA, quien narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal. A los folios 10 y 11, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección a los imputados de autos. Al folio 14, cursa Memoradum Nº 9700-174-SDC Nº 030, emanado del CICPC, en el cual se deja constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR, a los ciudadanos MANUEL DE JESÚS BRITO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.232, casado, natural de Cocollar, fecha de nacimiento 01-04-1970, de oficio agricultor, hijo de Benardirno Bermúdez y Maria Incolaza Brito, residenciado en Cocollar, vía el Pao, una casa amarilla que tiene dos matas de coco al lado; y LUIS MANUEL BRITO ÁVILA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.805.209, soltero, natural de Cocollar, fecha de nacimiento 16-04-1989, de oficio agricultor, hijo de Delsida del valle Ávila y Manuel de Jesús Brito, residenciado en Cocollar, vía el Pao, una casa amarilla que tiene dos matas de coco al lado; a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN RONDÓN; consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda la libertad de los imputados desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA



LA SECRETARIA JUDICIAL,