Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en los artículos 511,512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara a la ciudadana PIETRI ESPINOZA MERLYN BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.953.146, CURADORA de la adolescente