REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2485-11
SOLICITANTES: ROJAS CENTENO ANA VIRGINIA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.969.533, debidamente asistida por el abogado EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.086, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus REINALDO JOSE BARRIOS CABELLO (D), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.444.087,, a favor de su concubina ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO y a sus hijos la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años, y REINALDO JOSE BARRIOS OLIVO de dieciocho (18) años venezolanos, menores y mayor de edad titulares de las cedulas de identidad Nros: 27.872.204 , 27.872.202 Y 11.963.533.Todos de este domicilio. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecinueve (19) folios útiles. En Cumana a los Diez (10) días del mes de Enero del Dos Mil Doce (2011). 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:37 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-2485-11
SOLICITANTES: ROJAS CENTENO ANA VIRGINIA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai
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