REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-4665-11
DEMANDANTE: RODRÍGUEZ GAMARDO LUIS DANIEL
DEMANDADO: JIMENEZ GUARAPE JEANNELYS JOSEFINA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 11 de Noviembre del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el ciudadano: LUIS DANIEL RODRIGUEZ GAMARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.942.654, domiciliado en La Urbanización Brasil, Sector III, Vereda Nº 15, Casa N° 20 de Cumana estado Sucre, en contra de la ciudadana JEANNELYS JOSEFINA JIMENEZ GUEREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.289.034, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y un (01) años de edad.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos LUIS DANIEL RODRIGUEZ GAMARDO Y JEANNELYS JOSEFINA JIMENEZ GUEREPE declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los 10 del mes de Enero del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 08:42. a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/nai
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