REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 10 de enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2511-11
PARTES: ROSAURA DEL VALLE SEGURA CONTRERAS
Y DOMINGO RAFAEL BENITEZ LEMUS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ROSAURA DEL VALLE SEGURA CONTRERAS Y DOMINGO RAFAEL BENITEZ LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.951.057 y 8.425.688, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil III, Vereda 5, casa Nro. 10, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en Los Cocos, Calle Principal, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, asistidos del abogado Luis Celenio López Subero, inscrito en el Inpreabogado Nro. 80853, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en la Voluntad de Dios, Calle P Principal, Casa Nro. 15, Cumanà, Estado Sucre, y que de su unión procrearon seis (06) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el doce (12) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROSAURA DEL VALLE SEGURA CONTRERAS Y DOMINGO RAFAEL BENITEZ LEMUS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de diciembre del año Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal
Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROSAURA DEL VALLE SEGURA CONTRERAS Y DOMINGO RAFAEL BENITEZ LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.951.057 y 8.425.688, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil III, Vereda 5, casa Nro. 10, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en Los Cocos, Calle Principal, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, asistidos del abogado Luis Celenio López Subero, inscrito en el Inpreabogado Nro. 80853. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dos (02) de febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: ROSAURA DEL VALLE SEGURA CONTRERAS Y DOMINGO RAFAEL BENITEZ LEMUS.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de las adolescentes de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: ROSAURA DEL VALLE SEGURA CONTRERAS.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de estar acordado que la adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permanecerán bajo la custodia de su madre; el padre tendrá derecho de visitar en horas hables a sus hijas, previo acuerdo con la made los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño. En vacaciones escolares, el padre podrá llevárselas, previo acuerdo con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: En lo que respecta a la formación y educación de las adolescentes de auto, éstas seguirán sus estudios en los mismos colegios donde hasta ahora los han cursado, a menos que previo acuerdo entre ambos cónyuges decidan otra cosa. El costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos, etc) serán por cuenta y cargo exclusivos del padre ciudadano DOMINGO RAFAEL BENITEZ LEMUS, quien tendrá también los costos de la inscripción y matricula. Igualmente el padre DOMINFO RAFAEL BENITEZ LEMUS, continuará pasando la obligación de manutención para la manutención de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que actualmente es de SETECIENTOS BOLIVARES Bs. 700,oo) mensuales, cantidad ésta que le entregará a la madre ciudadana ROSAURA DEL VALLE SSEGURA CONTRERAS. Igualmente será por cuenta del padre los gastos de vestimenta de las adolescentes, a medida que crezcan y mantenerlas en el mismo nivel de vida social y cultural en el cual se han mantenido hasta ahora. Será por cuenta y cargo exclusivo del padre DOMINGO RAFAEL BENITE LEMUS, los gastos médicos, tales como pediatras, odontológicos, de control y prevención de enfermedades de las mencionadas adolescentes. No obstante, procurará en la medida de sus posibilidades obtener un seguro de hospitalización y cirugía y mantenerlo vigente en todo momento.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los diez (10) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: DEFINITIVA
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