Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales , además el padre en el mes de diciembre le dará un bono navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) , los gastos de médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno . Igualmente el padre dará un bono vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) , asimismo ambos padres solicitan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circuns.....