REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 10 de de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMS1-S-1262-10
PARTES: DANNIELYS CAROLINA RAMIREZ BRITO y JOSE GUILLERMO MUNDARAY SALCEDO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO SUCRE


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de Diciembre de 2010, solicitud de homologación presentado por LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DANNIELYS CAROLINA RAMIREZ BRITO y JOSE GUILLERMO MUNDARAY SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Urb. Villa Ayacucho, Calle C-121, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y en Urb. Nueva Cumaná, Sector Bucare Edif. Bucare II, Apto 03-04, 3er. Piso, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.212.897 y 18.775.667, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01), años de edad, suscrito en fecha 02-08-2010, por ante ese despacho; se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSE GUILLERMO MUNDARAY SALCEDO, se compromete en suministrar para la manutención de su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.00), mensuales, divididos en la suma de Bs. 300,00 quincenales, En el mes de de diciembre el padre dará juguetes ropas y calzados. Los gastos médicos serán cubiertos por el Seguro Constitución. Además los padres cubrirán los gastos de útiles escolares, uniformes, medicinas en un 50% cada uno. La ciudadana DANNIELYS CAROLINA RAMIREZ BRITO, está de acuerdo con dicho convenimiento. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BICENTENARIO para los depósitos de los montos aquí decretados. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 12.20am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del Mes de Enero de 2011.-
JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI



SECRETARIO(A)







MEG/yris